Comienza el plazo para saldar cuentas con Hacienda. Tenemos hasta el 30 de junio y el colegio de APIs nos cuenta en noticias inmobiliarias la  «Deducción por vivienda habitual en la Renta 2015»

Deducción por vivienda habitual en la Renta 2015

Inmersos de lleno en el período de la Declaración de la Renta 2015, los españoles nos afanamos en cumplir con nuestras obligaciones fiscales y, al mismo tiempo, en encontrar la manera de que el resultado sea “a devolver” lo máximo posible. Para muchos, la deducción por vivienda es la forma más eficaz de hacerlo. Y es que, cada año millones de españoles han podido reducir su factura fiscal de este modo. Pero, no todos los propietarios pueden hacerlo. ¿Quieres saber si tú eres uno de ellos? En el blog de noticias inmobiliarias de Api.cat te damos las claves que te sacarán de dudas.

¿Qué se entiende por vivienda habitual?

Para saber si puedes o no desgravar los gastos de tu hipoteca, deberás averiguar si tu propiedad es lo que Hacienda describe como vivienda habitual. Ya que si se tratara de segunda o tercera residencia no podrás hacerlo.

Para que Hacienda considere una vivienda como habitual debe cumplir tres requisitos:

  • Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra.
  • Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
  • Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.

Los inmuebles que cumplan con estas tres condiciones podrán acceder a las deducciones por adquisición y rehabilitación de vivienda, construcción o ampliación y adecuación por motivos de minusvalía, así como desgravar por el alquiler.

La deducción por compra de vivienda

Si cumples con las tres exigencias anteriores, ahora hay que tener en cuenta si compraste la casa antes del 1 de enero de 2013 o después. Veamos qué ocurre en cada caso:

  • Adquisición a partir de 2013

Si compraste en 2013 o en años posteriores, ¡olvídate! Desde el 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual ya no se aplica en el territorio español.

Existe una excepción a esta norma general y es la que se aplica a quienes compraron su casa en construcción y esta no terminó de edificarse en 2012. Estas personas podrán deducir siempre que la compra-venta se cerrase en 2012.

  • Adquisición antes de 2013

Y si compraste antes, ¡Enhorabuena! Las personas que compraron su casa antes del 1 de enero de 2013 podrán seguir desgravando como venían haciendo hasta ahora.

¿Cómo se aplica la deducción?

Llegados a este punto, es decir, compraste antes del 1 de enero de 2013 y tu vivienda es considerada por Hacienda vivienda habitual, ya puedes deducir los gastos relacionados con tu propiedad. ¿Qué porcentaje se aplica? Según el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público establece la forma en la que se puede aplicar la deducción por vivienda y los porcentajes. Podrás desgravar un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros, que se traduce en una deducción máxima de 1.356 euros.

¿Puedes aplicar la deducción por vivienda habitual? Cuéntanos tu caso. «